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Puesta en marcha

Proteger las señas de identidad de tu empresa en Internet

20 enero 2012

Cualquier empresa con presencia en Internet debe establecer una estrategia para gestionar la marca, el nombre comercial y el dominio que emplea, y protegerse frente a ataques que puedan dañar su imagen o reputación. Analizamos a continuación algunos aspectos y actuaciones fundamentales para lograrlo

La marca constituye en Internet una fuente de ventajas competitivas para las empresas, ya que les permite diferenciarse de su competencia, transmitir valores y emociones, y generar confianza y credibilidad entre su red de clientes o consumidores.

Por lo tanto, su protección es un elemento estratégico que no se puede dejar al azar, ni debe aplazarse hasta que surjan problemas por ataques malintencionados o malos usos de terceros.

Cuando en la Red nos referimos al concepto de marca estamos englobando como mínimo el nombre comercial, la marca y el dominio. Aunque con la aparición de las redes sociales, este concepto debería considerar también la inclusión de los perfiles y páginas de Facebook, los lugares en Foursquare, las cuentas de Twitter, etc.

Analicemos cómo se gestiona cada uno de ellos:

El nombre comercial  y/o las marcas son elementos diferenciadores que nos permiten competir en este mercado y se emplean para atraer y fidelizar a nuestros clientes. Su protección se realiza inscribiéndolas en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en sus delegaciones autonómicas. En el caso de una marca comunitaria, la solicitud también se puede presentar en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), y para una marca internacional en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que la protege en los 80 países miembro. En la guía sobre Gestión Comercial publicada por Infoautonomos.com encontramos algunas directrices para su gestión.

La razón social o denominación de una sociedad mercantil (SLU, SL, SA, etc.) se inscribe en el Registro Mercantil de su zona, y es un trámite obligatorio durante el proceso de  constitución. Este acto ofrece las garantías de protección en su mismo sector o actividad, aunque un nombre idéntico puede ser empleado, por ejemplo, en una asociación.

Los dominios de Internet o url del sitio web, son la identificación que emplea una empresa para darse a conocer en la Red, y puede hacer referencia a su nombre comercial, razón social, cualquier marca o un nombre más genérico (p.ej. viajesparasolteros.com). Sea cual sea la elección, los dominios genéricos (.com, .net, .org) se registran simplemente con su compra, y expiran en el momento en que se deja de abonar su renovación. En el caso de los dominios territoriales, como el español ".es", al estar gestionados por una entidad nacional como Red.es, establece un control más exhaustivo para su autorización. En cualquier caso, los expertos recomiendan que la empresa registre tantos dominios como considere importantes para su negocio, unos por estrategia de posicionamiento (mismo dominio con .com, .es, .net)  y otros por protección (segundas marcas, nombres similares, etc.), aunque no haga uso comercial de ellos.

Este aspecto se complica ahora más que nunca con la expansión de dominios aprobada por la ICANN, y que plantea numerosas dudas, tal como se recoge en el artículo publicado por El País.

¿Puede considerarse un dominio como una propiedad industrial o intelectual? En alguna ocasión, al intentar registrar un dominio o una marca, la empresa se ha encontrado con que éste ya estaba comprado o bien que un tercero intentaba aprovecharse de su reputación usando un nombre de dominio similar. Ante este problema, hay dos posibles soluciones: que la empresa decida comprar el dominio al propietario por un, casi siempre, altísimo precio, o ir a los tribunales y obtener el dominio por la vía legal. Para tener la máxima garantía de éxito por parte de la empresa, es importante tener registrada la marca en la Oficina de Patentes y Marcas, que es lo único que nos garantiza la exclusividad en cuanto a derechos, ya que el dominio es simplemente una dirección URL.

Identidad en las redes sociales. En redes sociales el proceso es todavía más abierto y, por lo tanto, más arriesgado, al no establecer mecanismos de protección. En principio, aunque no se empleen las redes sociales con fines comerciales, se recomienda estar presente en ellas con, al menos, nuestro nombre comercial y datos de contacto. De esta forma se protegerá nuestra identidad en estas redes.

Si ya es demasiado tarde, y existe un uso ilícito por parte de terceros, algunas de las redes sociales más importantes establecen mecanismos de reclamación:

Facebook. Para denunciar una suplantación de identidad, hay que ir al perfil del usurpador y pinchar en el enlace "Denunciar a esta persona", situado en la columna de la izquierda. A continuación, se marca la casilla "Este perfil se está haciendo pasar por otra persona o es falso" y se selecciona uno de los motivos que aparecen. Para notificar un incumplimiento de la propiedad intelectual, hay que cumplimentar un cuestionario online.

Twitter. En el caso de uso fraudulento de una marca registrada, esta red social se compromete a contactar con el propietario de la cuenta falsa para solucionar el engaño y cerrarla permanentemente. Para denunciar un fraude de este tipo, hay que enviar una solicitud desde esta página de Ayuda.

Google+. Esta red exige que los nombres de perfiles sean reales, e incluye el concepto de verificados en casos como los perfiles de famosos. Dispone del Centro de Privacidad y seguridad de Google para cualquier reclamación.

Youtube. En los casos de usurpación de nombres de usuario, YouTube puede liberar nombres de usuario al recibir una reclamación válida de uso inadecuado de marcas comerciales.

Otros servicios siguen un criterio similar. Google Maps exige un teléfono y una dirección física a la que enviar una carta de confirmación, al igual que Foursquare para reclamar un lugar.

En caso de no responder o ser imposible su resolución, la única solución es acceder a la vía judicial, solicitando la aplicación de la Ley 17/2001 de Marcas o la Ley de Propiedad Intelectual, según proceda en cada caso.

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