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Puesta en marcha

Cómo cumplir con la Ley de Cookies en tu página web

29 agosto 2013

Sabes que tienes que cumplir con la Ley de Cookies y vas a ponerte manos a la obra con ello. En este artículo te contamos cómo hacerlo y por dónde empezar.

Lo primero que debemos hacer es auditar las cookies que utilizamos en nuestra página web. Para ello podemos utilizar alguna de las siguientes herramientas: Editthiscookie para Google Chrome y Firecookie para Mozilla Firefox que está disponible como parte de Firebug desde la versión 1.12.

Utilizando éstas u otras herramientas similares sabremos qué cookies está instalando nuestra página web, los valores que tienen y durante cuánto tiempo se guardan en el ordenador del usuario. Con esto nos aseguraremos si tenemos o no que solicitar la confirmación por parte del usuario antes de instalar alguna cookie.

A pesar de que existen algunas excepciones en la Ley, si usamos cookies de terceros debemos recabar la confirmación del usuario. Las cookies de terceros son aquellas que, aún instalándose desde nuestra página web, pertenecen a otro sitio de Internet. Estas cookies que instala nuestra web son leídas por esa página de un tercero. Esto lo suelen realizar varios tipos de páginas y por diversos motivos: seguimiento de redes sociales, páginas de anuncios o sitios de estadísticas web.

Puede que pensemos que nuestra página web no está instalando cookies de terceros pero es muy probable que sea así, aún sin ser conscientes de ello. Por ejemplo, si usa Google Analytics para medir el tráfico de nuestra web, este servicio instala hasta 5 cookies en el dispositivo del visitante de la página.

Una vez que sabemos que tenemos que solicitar el consentimiento de los visitantes tenemos por delante dos tareas principales: la primera es preparar un texto legal y la segunda la forma técnica de recabar la autorización por parte del usuario de la web.

El texto legal podrá añadirse al que ya tengamos en la página web o bien crear uno específico. Si optamos por crear uno específico, que es lo que recomienda la guía de la Agencia Española de Protección de Datos, podemos llamarlo, por ejemplo, Política de Cookies o Aviso sobre utilización de Cookies. Este texto deberá, como mínimo, informar de que el sitio utiliza cookies, quiénes son los propietarios, qué información recogen y para qué se utilizan.

Por último, pero no menos importante, es ver de qué forma obtenemos el consentimiento del usuario. Podríamos bloquear el acceso a la página hasta que no tengamos dicho consentimiento, como se hace por ejemplo en las páginas que muestran contenido adulto. Pero no hace falta llegar tan lejos, ya que de esta forma estaríamos dejando fuera de nuestro sitio a muchos usuarios.

Con mostrar un aviso claro de que el sitio utiliza cookies y no instalarlas hasta que el usuario las haya aceptado estaremos cumpliendo la Ley. La aceptación del uso de cookies se puede realizar sin necesidad de que el usuario realice acción alguna. Basta con informarle, de manera clara, de que si continúa navegando por la web se le instalarán cookies. También deberemos insertar un enlace a nuestra política de cookies donde se ha de explicar cómo desactivarlas. Si el usuario continúa navegando el consentimiento se consigue de forma implícita, por lo que ya podemos instalarle las cookies y habremos cumplido con la legislación. Si el usuario abandona la página no debemos dejar ninguna cookie instalada. Para hacer esto podemos realizar, si tenemos los recursos necesarios, una programación propia que realice estas tareas.

También existe la posibilidad de utilizar alguno de los varios plugins que se encuentran ya disponibles en la red para esos menesteres: Cookie Control (en inglés) es uno de los más completos y sencillos de instalar, además de tener una versión gratuita.

Si no disponemos de los conocimientos técnicos necesarios para hacer un desarrollo propio ni para instalar un plugin externo, lo mejor es que busquemos una empresa o profesional del desarrollo web.

Con esto ya tendremos nuestra página web adaptada a la legislación vigente y no tendremos que preocuparnos de posibles multas o sanciones por su incumplimiento.

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