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El programa `Mentoring´ financia con 10 millones de euros la incorporación al Comercio Electrónico de 350 pymes

07 agosto 2013

Hasta el 7 de octubre se pueden solicitar las ayudas en materia de asesoramiento e implantación de soluciones de Comercio Electrónico

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la entidad pública Red.es, ha puesto en marcha el programa ‘Mentoring en Comercio Electrónico’, con el objetivo de financiar servicios de asesoramiento especializado o ‘mentoring’ en comercio electrónico a pymes de varias comunidades autónomas, entre las que se encuentra la Región de Murcia.

Dos tipos de ayudas

El programa ofrece dos posibilidades de financiación:

  • Para recibir servicios de asesoramiento especializado e individualizado en materia de comercio electrónico (normativa legal, soluciones tecnológicas, medios de pago, aspectos logísticos y de marketing), con el objetivo de impulsar el potencial de cada pyme y posicionarla estratégicamente en el mercado online.
  • Para implantar soluciones tecnológicas de comercio electrónico a los beneficiarios del primer grupo que hayan completado y cumplido todas las obligaciones derivadas de las bases.

Los interesados en obtener estas ayudas disponen hasta el 7 de octubre de 2013 para solicitar uno de los dos grupos previstos, seleccionando la pyme beneficiaria posteriormente la entidad colaboradora homologada que prestará dichos servicios.

Presupuesto y alcance

La iniciativa “Mentoring en Comercio Electrónico” tiene un presupuesto de 10.384.745 euros, se realiza con cargo a fondos FEDER y está previsto que beneficie a 350 pymes.

En la primera convocatoria de este programa, que data de 2011, se beneficiaron 89 empresas, con una inversión pública de casi 4 millones de euros.

Criterios para las ayudas

Según recogen las bases de la convocatoria, los criterios para poder obtener ayudas del programa ‘Mentoring en Comercio Electrónico’ son:

  • Tener una plantilla de entre 0 y 250 empleados y un volumen de negocios anual que no exceda de 50 millones de euros.
  • Haber sido constituida con antelación a la publicación de las correspondientes bases.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
  • No tratarse de una empresa de naturaleza pública o con accionariado de dicha naturaleza.
  • Que la ubicación en la que se prestarán los servicios y/o se implantarán las soluciones tecnológicas objeto de la ayuda esté establecido en alguna de las siguientes ciudades y comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Melilla, Murcia y Navarra.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Disponer de una página web propia del negocio y operativa, al menos, desde el momento en que se presenta la solicitud.
  • No haber sido beneficiario de la anterior convocatoria denominada “Programa de Asesoramiento a PYMEs en Comercio Electrónico B2C”.

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