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Propiedad Intelectual

Según el Ministerio de Cultura, responsable de aplicar y desarrollar las acciones para la protección de la Propiedad Intelectual en nuestro país, la definición de Propiedad Intelectual es ''el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación''.


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Sujetos de Propiedad Intelectual

Respecto a los derechos aplicables, se diferencian dos sujetos: derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual (identificados como derechos afines, conexos o vecinos):

Sujetos de los derechos de autor.

Un autor es la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica original, en cualquier medio, actual o futuro, y soporte, tangible o intangible. La propiedad intelectual corresponde al autor por el mero hecho demostrado de su creación de forma irrenunciable, y no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no prescribe por el paso del tiempo, ni entra en el dominio público. .

Sujetos de otros derechos de propiedad intelectual.

Entre estos sujetos se encuentran:

  • Artistas intérpretes o ejecutantes. Persona que representa, canta, lee, recita o interpreta una obra en cualquier lugar o forma. A esta figura se incluye al director de escena y de orquesta.
  • Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica que idea y es responsable de la primera fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra u otros sonidos.
  • Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que idea y se responsabiliza de la grabaciónn audiovisual.
  • Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas responsables de los aspectos organizativos y económicos para la difusión de emisiones o transmisiones.
  • Creadores de meras fotografías. Persona que realiza una fotografía u otra reproducción por medio análogo y que no tenga el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
Protección de determinadas producciones editoriales. Incluye obras inéditas en dominio público y determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.

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Derechos

En el desarrollo de los derechos de la propiedad intelectual se incluyen dos:

Derechos morales:
La legislación nacional reconoce estos derechos para autores y artistas, y sus herederos, de forma irrenunciable e inalienable. Entre ellos se incluye el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra, del nombre del artista así como al respecto a la integridad y no alteración de la obra.

Derechos patrimoniales:
Entre estos se distingue entre:

  • Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida:, Se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración. Los primeros permiten al titular autorizar o prohibir la explotación de su obra o prestación, y exigir una retribución a cambio de la concesión de la autorización. Los derechos de remuneración obligan al usuario autorizado al pago de una cantidad determinada por los actos de explotación que realice.
  • Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa loa derechos de PI no percibidos a causa de reproducciones de sus obras.


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Mecanismos de protección

Los mecanismos que la Ley de Propiedad Intelectual ofrece para proteger estos derechos permiten plantear acciones administrativas, civiles e incluso penales.
En el Libro III, Título I, ofrece procedimientos para supuestos de infracción de los derechos exclusivos de explotación, derechos morales, y actos de desconocimiento de los derechos de remuneración.
Además, el Libro III en su Título II, regula el Registro General de la Propiedad Intelectual. En el Título III del mismo Libro se regulan los símbolos o indicaciones de la reserva de derechos, y en el Titulo IV, las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

Registro General de la Propiedad Intelectual
El Registro General es único en España y forma parte de la Administración General del Estado dependiendo del Ministerio de Cultura. Su función es ofrecer un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones.
La inscripción de una obra en el registro no es obligatoria, ni su ausencia restringe los derechos de los autores, aunque constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos, muy válida ante cualquier reclamación.
EL Registro General está formado por los diferentes Registros Territoriales gestionados por las CCAA, el Registro Central, que incluye las Oficinas Provinciales del Registro Central de todas las CCAA sin Registro Territorial, y la Comisión de Coordinación como órgano colegiado.

En el Registro se inscriben los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas para cualquier medio o soporte. El/los solicitantes deberán rellenar un impresa dependiendo de su es primera inscripción deben ser los titulares originarios, autores u otros titulares originarios, y sucesivas inscripciones los de transmisión intervivos o mortis causa.

La inscripción tiene efecto a partir de la fecha de recepción en el registro central o territorial, y los impresos se obtienen en Impresos de solicitud o se realiza vía telemática.

Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual
Los autores o cualquier otro titular tienen la opción de asociarse en entidades para la gestión de sus derechos. Dichas entidades, que están autorizadas por el Ministerio de Cultura, conceden las licencias y autorizaciones necesarias para el uso de terceros de los derechos de sus asociados.
En el territorio nacional existen una decena de sociedades en cargadas de dicha gestión, como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) o la Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) Cada una de estas sociedades establece, junto con los autores o titulares, las tarifas y condiciones de uso de sus obras.

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