01 junio 2017
Cumplir con el marco jurídico nos evitará futuros problemas y contribuirá a mejorar nuestra imagen.
Conocer la normativa legal relativa al envío de comunicaciones electrónicas y saber aplicarla convenientemente nos evitarán problemas futuros en nuestras relaciones con los clientes y contribuirá a mejorar nuestra imagen.
El email marketing continúa siendo una herramienta esencial de cara al desarrollo de una exitosa estrategia de comunicación en el ámbito del comercio online.
Sin embargo, son muchas las PYME y emprendedores que se encuentran con una importante barrera a la hora de desarrollar sus campañas comerciales a través de correo electrónico: su regulación jurídica.
En el presente artículo vamos a tratar de desgranar la normativa que resulta de aplicación, cuáles son los requisitos y obligaciones que debemos cumplir, y algunas soluciones para hacerlo de forma sencilla, asequible y funcional desde la perspectiva del vendedor.
En el desarrollo de una campaña de email marketing hay que tener en cuenta dos normas de gran relevancia en lo referido al comercio electrónico. Nos referimos a:
Comenzando en primer lugar por la LOPD, esta norma regula la recogida, tratamiento y gestión de los datos de carácter personal. A la hora de realizar una campaña de email marketing hemos de tener en cuenta que es posible que muchos o al menos algunos de los datos que tratemos sean de carácter personal.
Ello implica que debemos asegurarnos de que hemos recopilado dichos datos:
Así mismo, desde el punto de vista de la LOPD podremos hacer uso de direcciones de correo electrónico que no sean consideradas como dato de carácter personal, pero teniendo en cuenta, como veremos más adelante, que debemos contar con autorización previa para enviar comunicaciones comerciales (LSSICE). ¿Y cuáles son estas direcciones? La LOPD define “dato de carácter personal” como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Por lo tanto, hay muchas direcciones de email bajo esta perspectiva que no son dato de carácter personal, por ejemplo “info@miempresa.com”, “gerencia@miempresa.com”.
Veamos ahora el segundo bloque regulador, el de la LSSICE. La LSSICE establece de forma categórica en su art. 21, apartado 1, que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.” Por lo tanto, además de la normativa de protección de datos personales, hemos de cumplir con el requisito esencial de que la comunicación haya sido solicitada previamente o expresamente autorizada por el destinatario.
Pero no todo son malas noticias, el apartado 2 de este mismo art. 21 establece que lo anterior no será de aplicación cuando:
Conclusión: es muy importante que cuando captamos a nuestros clientes informemos adecuadamente de que vamos a utilizar los datos recabados con la finalidad de realizar comunicaciones comerciales, especificando los productos y servicios concretos en relación con los cuales podremos enviar dichas comunicaciones.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la comunicación comercial concreta debe cumplir con una serie de requisitos, los cuales están previstos en el art. 20 y 21 de la LSSICE:
Las consecuencias del incumplimiento de los requisitos y obligaciones expuestos pueden ser de distinta naturaleza.
Las más evidentes son las previstas en la normativa reguladora. Aunque no vamos a entrar en el régimen de infracciones de la LOPD, recomendamos evitar incurrir en ninguna infracción de dicha Ley. Pero centrándonos en la LSSICE, el art. 38.2 establece como infracción grave:
c) El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.
Así mismo, el art. 38.3 letras c) y d) contempla como infracciones leves:
c) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
d) El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave.
¿Y cuáles son las sanciones previstas para estas infracciones?
Pues para las infracciones graves la LSSICE prevé la imposición de multa de entre 30.001€ y 150.000€, y para las leves una multa de hasta 30.000€.
Sin duda se trata de multas que hacen pensarse muy mucho el incumplir la normativa. Además, nuevamente, gracias a la reforma del año 2014, la normativa ofrece una ventana de escape, la del apercibimiento.
Y es que según la naturaleza de los hechos y atendidos los criterios previstos en el art. 39 bis de la LSSICE, el órgano sancionador podrá no iniciar el procedimiento sancionador y, en su caso, realizar apercibimiento al infractor, imponiendo una serie de medidas correctoras cuyo cumplimiento se deberá acreditar por éste para evitar la sanción. No obstante, dicho apercibimiento sólo es posible en el caso de sanciones graves o leves (no las muy graves), y siempre y cuando el órgano sancionador no hubiese sancionado o apercibido previamente al infractor como consecuencia de infracciones previstas en la LSSICE.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que las consecuencias de incumplir con la normativa en materia de comunicaciones comerciales no son sólo legales o económicas, sino que hemos de tener en cuenta las reputacionales, que tienen igualmente trascendencia económica. El hecho de que se asocie a nuestra empresa o nuestro negocio como “spammer”, sin duda no va a ayudar a posicionarnos en la mente del consumidor ni como referentes del sector. Es por ello que el observar las prevenciones legales en materia de comunicaciones comerciales no sólo tiene beneficios desde el punto de vista del cumplimiento legal y de control de riesgos, sino también desde el punto de vista de generar confianza y transparencia de cara al potencial cliente.
A modo de conclusión, finalizaremos con una serie de recomendaciones de cara a realizar campañas legales de email marketing:
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