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Consultas y FAQS

¿Qué tiene que hacer el destinatario de la factura electrónica una vez recibida?

Está obligado a conservar facturas y documentos sustitutivos durante el plazo de 4 años, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Debe proceder a la verificación de la firma electrónica y disponer del procedimiento de control interno que a su juicio considere apropiado que le permita verificar la validez de los certificados utilizados.

Deberá cumplir con la obligación de conservación en el formato y soporte en que los documentos le hayan sido remitidos, salvo que opte por alguna de las formas de conversión autorizadas.

Debe facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a las facturas o documentos sustitutivos recibidos y permitir:

  • La consulta en línea a los datos
  • La visualización de los documentos en todo el detalle de su contenido
  • La búsqueda selectiva por cualquiera de los datos que deben relejarse en los libros registro
  • La copia o descarga en línea en los formatos originales
  • La impresión a papel de aquellas facturas y documentos sustitutivos que sean necesarios a los efectos de la verificación o documentación de las actuaciones de control fiscal.

Deberá conservar de forma ordenada, además de las facturas y documentos sustitutivos electrónicos recibidos, las firmas electrónicas asociadas a cada uno de ellos cuando no vengan incluidas en el propio fichero que contenga cada documento.

Deberá disponer de los dispositivos de verificación de firma y de un procedimiento de control interno que garantice de forma adecuada la validez de los certificados electrónicos utilizados por los expedidores, de modo que se adviertan aquellos que pudieran estar caducados, revocados o suspendidos en el momento de la expedición.

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