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Factura Electrónica

Glosario de términos

01 octubre 2015

Glosario que recoge definiciones de los principales términos relacionados con la Factura Electrónica

Términos:

  • Autoridad de Certificación

Una Autoridad de Certificación es una entidad de confianza del emisor y del receptor del documento o mensaje. Esta confianza de ambos en una ‘tercera parte confiable’ permite que cualquiera de los dos confíe a su vez en los documentos firmados por la Autoridad de Certificación, en particular, en los documentos que identifican cada clave pública con su propietario correspondiente y que se denominan certificados.

  • Certificado Digital

Un certificado es un documento emitido y firmado por la Autoridad de Certificación que identifica una clave pública con su propietario. Cada certificado está identificado por un número de serie único y tiene un periodo de validez que está incluido en el propio certificado.

  • Digitalización Certificada

Es un proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas foto-electrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel a una imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Para ello es necesario usar un software de digitalización homologado por la AEAT.

  • Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3)

El “Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas”, también conocido como DIRECTORIO COMÚN, recoge un inventario unificado y común a toda la Administración de las unidades orgánicas u organismos públicos, sus oficinas asociadas y unidades de gestión económica-presupuestaria, facilitando el mantenimiento distribuido y coresponsable de la información.

Dichos órganos y oficinas se codifican de forma unívoca.

  • FACe

FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. A través de FACe las empresas pueden presentar sus facturas electrónicas a las Administraciones Públicas.

Además, existe la obligatoriedad a ello desde el 15 de enero de 2015.

  • Factura Electrónica

Documento que se emite y se recibe en formato electrónico y tiene los mismos efectos legales que una factura en papel.

  • Firma Digital

La definición de Firma Digital parte de la definición de Firma Electrónica Avanzada. La Firma Digital está basada en la criptografía asimétrica para dar seguridad a la información electrónica, que permite el uso de una clave privada, otra pública y de un certificado.

  • Firma Electrónica

Según la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica se establecen las siguientes definiciones de Firma Electrónica, atendiendo a su tipología:

      - Firma Electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

      - Firma Electrónica Avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

      - Firma Electrónica Reconocida: es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

  • Formato facturae

Facturae es el formato de la Agencia Tributaria (AEAT) con firma electrónica y validación jurídica que puede adoptar la factura electrónica. Se necesita un formato electrónico de factura: EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt y una transmisión telemática que garantice su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.

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