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Consultas y FAQS

¿Quiénes están obligados a conservar las facturas y qué deben guardar?

Los sujetos obligados a conservar las facturas se determinan en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Los empresarios o profesionales deberán conservar:

  • Las facturas recibidas
  • Las copias o matrices de las facturas expedidas
  • Los justificantes contables

En el caso de aquéllos que hayan adquirido bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán conservar los recibos del reintegro de las compensaciones, tanto el original, como la copia.

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