Consultas y FAQS
Se tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.
A efectos exclusivamente fiscales ese plazo es de 4 años.
Conoce las últimas novedades sobre
Comercio Electrónico y Marketing
Digital en la Región de Murcia