Consultas y FAQS
Los sujetos obligados a conservar las facturas se determinan en el artículo 19 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Los empresarios o profesionales deberán conservar:
En el caso de aquéllos que hayan adquirido bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán conservar los recibos del reintegro de las compensaciones, tanto el original, como la copia.
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