Consultas y FAQS
Está obligado a conservar facturas y documentos sustitutivos durante el plazo de 4 años, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Debe proceder a la verificación de la firma electrónica y disponer del procedimiento de control interno que a su juicio considere apropiado que le permita verificar la validez de los certificados utilizados.
Deberá cumplir con la obligación de conservación en el formato y soporte en que los documentos le hayan sido remitidos, salvo que opte por alguna de las formas de conversión autorizadas.
Debe facilitar el acceso completo y sin demora injustificada a las facturas o documentos sustitutivos recibidos y permitir:
Deberá conservar de forma ordenada, además de las facturas y documentos sustitutivos electrónicos recibidos, las firmas electrónicas asociadas a cada uno de ellos cuando no vengan incluidas en el propio fichero que contenga cada documento.
Deberá disponer de los dispositivos de verificación de firma y de un procedimiento de control interno que garantice de forma adecuada la validez de los certificados electrónicos utilizados por los expedidores, de modo que se adviertan aquellos que pudieran estar caducados, revocados o suspendidos en el momento de la expedición.
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