03 diciembre 2018
El mercado único europeo llega también al comercio online con nuevos derechos para los consumidores y obligaciones para los vendedores
Hoy, lunes 3 de diciembre de 2018, entra en vigor el reglamento europeo UE/2018/302, con el objetivo, entre otros, de que las tiendas online no realicen lo que se conoce como geoblocking o geobloqueo. Es decir, que dentro de la Unión Europea no se pueda impedir una compra online por motivos de lugar de establecimiento, nacionalidad o lugar de residencia.
Este reglamento es un paso más de lo que se conoce como Estrategia para el Mercado Único Digital, de manera que se acaben con las restricciones que aún hoy existen en la compra de productos y en la prestación de servicios digitales entre países pertenecientes a la UE. Actualmente, sólo un 15 % de los ciudadanos de la Unión Europea compra productos en tiendas online de otros países, siendo el bloqueo geográfico uno de los motivos para ello.
Aunque el Reglamento se adoptó el 27 de febrero de este año su entrada en vigor se realiza hoy. Estas son sus principales características:
Los vendedores no pueden limitar o bloquear el acceso de los compradores con motivo de su lugar de residencia, de establecimiento o de nacionalidad. En caso de realizarse un bloqueo, limitación o redirección a otra interfaz online, deberá solicitarse el consentimiento del cliente y facilitar una explicación clara de los motivos para hacerlo.
Se prevén 3 supuestos en los que no se pueden discriminar a los clientes en las condiciones generales, incluyendo los precios:
No se puede ofrecer unas condiciones de pago diferentes a los clientes según su nacionalidad, lugar de establecimiento o residencia.
Aunque la Comisión Europea ha indicado que va a revisar esta cuestión, el reglamento actual excluye los servicios de contenidos con derechos de autor, así como las obras que no cuentan con un soporte material, tales como los servicios de libros electrónicos y emisión de música. También quedan fuera otros servicios como los de atención sanitaria y social, de transporte, financieros y audiovisuales.
En estos casos, las diferencias de precio sí son permitidas. Así pues, los vendedores pueden ofrecer precios y condiciones generales diferentes a ciertos grupos de clientes según el territorio. Tampoco tendrán la obligación de ofrecer sus bienes fuera del Estado miembro donde prestan el servicio.